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Introducción


Desde la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos (FEC) ponemos a tu disposición otra herramienta fundamental para mejorar la gestión de nuestras empresas, una guía que recoge la normativa específica sobre el ejercicio diario de la actividad comercial.

Es conveniente contar con toda la información sobre los derechos y deberes que afectan a nuestro sector para poder tomar las decisiones oportunas y así mantener la competitividad de las empresas, ofreciendo siempre calidad en el servicio.

Por ello, la presente Guía expone de forma sintética y comprensible la información más útil sobre las normas que regulan determinados aspectos del comercio, tomando como base fundamentalmente las previsiones legales de la Ley estatal de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Comercio de Castilla y León.

A lo largo de su redacción se abordarán a modo de preguntas y respuestas cuestiones como las actividades de promoción de ventas (liquidaciones, ofertas etc.), las ventas especiales que requieren específica autorización, los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos, aspectos básicos sobre la inspección de comercio y una aproximación a la cuestión del equipamiento comercial de nuestra ciudad.

Asimismo, no hemos querido olvidar la importancia del comercio bajo la óptica de la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, especialmente relevante en materia de deberes de información y de garantía de los bienes y productos, destacándose los datos de mayor interés para éstos y que han de ser conocidos y manejados por los comerciantes para una efectiva protección de sus derechos.



La Venta


El consumidor puede adquirir cualquier producto expuesto en un establecimiento, salvo que se advierta expresamente que no se encuentra a la venta o forme parte del decorado.

Buenas prácticas recomendadas
Anuncie mediante carteles que los productos expuestos en el escaparate y resto de decorados de los establecimientos no están a la venta.

En caso de que desee un cliente un artículo de lo que forman el escaparate, puede reservar el mismo para su venta en el momento en que se desmonte el decorado o escaparate.

Limitación del número de unidades o de artículos
El comerciante no puede limitar el número de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador.

La etiqueta
Todos los artículos deben incorporar una etiqueta en la que se indique la dirección del fabricante o importador en su caso, la composición y características de los distintos materiales que lo componen y el trato adecuado para el cuidado de los mismos.

Justificante de compra
Toda compra deberá ir acompañada del ticket o justificante de compra en el que figuren los datos del establecimiento, el artículo vendido, el precio unitario y el total del importe abonado. El comercio está obligado a la emisión de factura, siempre que sea solicitada expresamente por el consumidor.

La petición de factura por los bienes adquiridos que lleven indicación del precio de venta al público (P.V.P), no pueden originar ningún incremento en concepto de I.V.A. (salvo casos excepcionales en que figure el expresamente por escrito lo contrario).

 

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